LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones
de Trabajo”
ACOSO LABORAL
Es Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
1° Maltrato Laboral
• Acto de
Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y
los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral
o la intimidad.
•Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2°Persecución Laboral:Conducta reiterada o arbitraria
de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo
propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género,
origen familiar, credo religioso, etc.
4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o
retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS
QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1°Agresión física.
2°Expresiones hostiles
3°Injustificadas amenazas de despido
4°Descalificación humillante en presencia de
compañeros de trabajo
5°Burlas sobre la apariencia física y la forma de
vestir.
6°Alusión pública a hechos íntimos
7°Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8°Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9°Trato discriminatorio.
10°Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
11°Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTA
QUE NO CONSTITUYEN
ACOSOS
LABORAL
1° Actos
para ejercer potestad disciplinaria.
2°
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3°
Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4°Solicitud
de deberes extras para la continuidad del servicio.
5°Terminar
el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6°Exigir
cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts. 55 al 57 y 59 – 60.
7°Exigir
cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
1°Buena
conducta anterior
2°Obrar en
estado de emoción o pasión excusable.
3°Disminuir
la conducta o anular sus consecuencias.
4°Reparar
discrecionalmente el daño causado
5°Conductas
de inferioridad psíquica.
6°Vínculos
familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7°Manifiesta
provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1°Reiteración
de la conducta.
2°Concurrencia
de causales.
3°Realizar
la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4°Actuar
mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la
identificación del autor.
5°La
posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6°Actuar valiéndose
de un tercero o un inimputable.
7°Cuando se
cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONE
•Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario
único.
•Terminación
del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.
Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa
entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar
hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas
en el Acoso Laboral
•Justa
causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador
particular y también será justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o
un subalterno.
GARANTIAS
Sin
efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima igual 6
meses siguientes a la queja.
• No
Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción
con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados
Sucesivamente)
CADUCIDAD
6 meses
después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
•El
trabajo en condiciones dignas y justas.
• La
libertad.
• La
intimidad
• La
honra
•la salud
mental de los trabajadores
• La
armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
•El buen
ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
1° Gerente, jefe, director, supervisor.
2°La persona natural que se desempeñe como trabajador
o empleado público.
3°La persona natural que induzca, favorezca u omita
cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores
o empleados sujetos a una relación de trabajo y relación con los jefes
inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
• Empleador.
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION
•El Comité Obrero Empleador.
•Actividades pedagógicas o
terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una
relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION
•Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de
2006.
•Espacios de diálogo.
•Diseño y aplicación de
actividades.
•Formular las recomendaciones.
•Examinar conductas específicas.
•Efectuar capacitación.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA
DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
1°La denuncia deberá dirigirse por escrito
en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de
los mismos.
2°La autoridad que reciba la
denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe
actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3°las relaciones entre quienes
comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4°Para adoptar esta medida se
escuchará a la parte denunciada.
5° La víctima de una conducta de
acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la
intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de
que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
6°La omisión en la adopción de
medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte
del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como
tolerancia de la misma.
7°La denuncia podrá acompañarse de
la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera
una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente
como medida correctiva cuando ello fuere posible



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